viernes, 8 de abril de 2011

EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES - Guía para residentes o viajeros en Colombia


Ministerio de Cultura
República de Colombia

EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES
Guía para residentes o viajeros en Colombia
Campaña Nacional contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales

Colombia, como muchas otras naciones del mundo, es victima del robo, saqueo, excavaciones clandestinas, comercio ilegal y tráfico ilícito de su patrimonio cultural.
Este patrimonio reúne los valores significativos para las comunidades y da testimonio de las formas de vida tanto de aquellos grupos que trasegaron anteriormente por el territorio colombiano, como de aquellos que aún habitan el país.
Consiente de la importancia de su preservación, el Gobierno Nacional suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1881-01 de 2005 para contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, entre los Ministerios de Cultura y Relaciones Exteriores, el Archivo General de la Nación AGN, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS/INTERPOL, la Fiscalía General de la Nación, la Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Universidad Externado de Colombia y el Consejo Internacional de Museos ICOM-Colombia.

Estas entidades adelantan la Campaña Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, orientada a proteger los Bienes Muebles de Interés Cultural, representados por piezas arqueológicas, obras de arte, bienes utilitarios, bibliográficos, documentales y cinematográficos y los objetos de uso religioso, científico e industrial, entre otros muchos, de autores reconocidos o anónimos producidos de forma individual o colectiva.

La Ley 397 de 1997 prohibe la exportación de Bienes Muebles de Interés Cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura puede autorizar su salida por 3 años, con el fin de ser exhibidos o estudiados científicamente.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL CONTRABANDO DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN?
Cuando se exporta el bien cultural mueble sin declarar.
Cuando se presenta la declaración de exportación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y, sin embargo, se omiten requisitos propios de la exportación de bienes de carácter cultural, con el fin de evadir los controles.

¿CUÁLES BIENES MUEBLES REQUIEREN PERMISO?
Los bienes Muebles de Interés Cultural y los Bienes Muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

¿QUIÉN OTORGA LOS PERMISOS?
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio, para la generalidad de los bienes culturales muebles (Resolución 2018 de 2006).
El Archivo General de la Nación, AGN, para los bienes documentales (Ley 594 de 2000).
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, para los bienes arqueológicos (Resolución 2094 de 2001).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EXPORTAR BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL?
El solicitante debe cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 2018 de 2006.
En caso de que el bien a exportar esté realizado en materiales de prohibida exportación, el solicitante deberá continuar el trámite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Ley 17 de 1981, Resolución 573 de 1997)

¿EN CUÁNTO TIEMPO SE ENTREGA LA AUTORIZACIÓN?
Para los bienes Muebles de Interés Cultural de Carácter Nacional, la Dirección de Patrimonio entregará la autorización o negación del permiso, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EXPORTAR BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL?
Los Bienes Muebles del Patrimonio Cultural, no declarados como Bienes de Interés Cultural, requieren del permiso previo de las entidades competentes (Ley 397 de 1997, artículo 11, numeral 4). El solicitante debe cumplir con los requisitos generales establecidos en la Resolución de 2018 de 2006.

¿EN CUÁNTO TIEMPO SE ENTREGA LA AUTORIZACIÓN?
Para los Bienes Muebles del Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio entregará la autorización en un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de su radicación.

¿CUÁLES BIENES NO REQUIEREN TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE CULTURA?
Los bienes muebles que no poseen especial valor cultural, producidos recientemente, como afiches, láminas, estampas decorativas, mapas didácticos, porcelanas, textiles artesanales, pinturas elaboradas sobre vidrio, hamacas, tapetes, tapices, chivas, vajillas de cerámica, productos de cestería, madera y cueros pirograbados, fotografía y dibujos de carácter familiar, objetos decorativos producidos en serie, como pequeñas esculturas y adornos, no requieren autorización previa para su exportación.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE ANTE LA DIAN?
Garantía de Reimportación. Debe solicitarse en una entidad bancaria o compañía de seguros (Decreto 2685 de 1999. Resolución 4240 de 2000).
Declaración de Exportación DEX. Debe diligenciarse y presentarse ante la Administración de la DIAN de la respectiva ciudad por donde sale el bien cultural, anexando los documentos del Ministerio de Cultura.

ATENCIÓN CIUDADANOS VIAJEROS
Los Bienes Arqueológicos son Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo cual, se en encuentran fuera del comercio.
NO COMPRE NI VENDA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO; éste pertenece a su Nación, no tiene propietario particular. Si usted realiza cualquier transacción, está actuando ilegalmente.
Si usted exporta Bienes Muebles de Interes Cultural sin la autorización respectiva, las autoridades de aduana tienen la obligación de decomisarlos.

HORARIO DE ATENCIÓN
Dirección de Patrimonio
Grupo de Bienes Culturales Muebles
Lunes, miércoles y viernes de 8:30 a.m. a 12:30 m.
patrimonio@mincultura.gov.co

MAYORES INFORMES
Ministerio de Cultura
República de Colombia
Carrera 8 No.8-09 (sede central)
Conmutador: 3424100
www.mincultura.gov.co







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